PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN ALEXIS GUZMAN BOSQUEZ, en contra de la sentencia por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de Diciembre de 2007, mediante la cual CONDENA al ciudadano antes referido, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal; igualmente, quedo condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: MODIFICA la sentencia recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, CONDENA al ciudadano JOHAN ALEXIS GUZMAN BOSQUE, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira,.....