DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , la cual fue declarada responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 425 del Código Penal condenada a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un (1) Año, simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por Tres ( 3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 06/ 05/2009, a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
.....