En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LENNY ARLETT SANCHEZ DE ACEVEDO, GUSTAVO EDUARDO ACEVEDO MONCADA, FRANCIS PAMELA ACEVEDO SÁNCHEZ, DIEGO ALEJANDRO ACEVEDO SÁNCHEZ y MARÍA GABRIELA ACEVEDO SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.209.352, V- 13.973.532, V- 17.812.695, V- 20.120.951, y V- 24.693.474, respectivamente; en su condición de Cónyuge la primera e hijos los demás; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO ACEVEDO BECERRA, quien falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, el día 09 de Febrero de 2017, según consta de Acta de Defunción