Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de MIL VEINTIÚN DÓLAR AMERICANO CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 1.021,09) los cuales serán depositados en este acto por medio de pago móvil con número de transferencia 050908812273 del Banco Banesco, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 010201290240100029 a favor de la trabajadora demandante ARIANNA JETZABEL GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.426.579, en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada el día de hoy. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada.....