Se jecuto la medida preventiva de embargo sobre un vehículo clase camión placa 547 PAZ, valorado prudencialmente en 30.000.000,00 Bs. Posteriormente en el transcurso de la medida las partes llegan a un convenimiento de pago, quedando el vehículo bajo la guarda y custodia de la ciudadana Rayza Ruiz, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y recibe conforme. Cumplida como ha sido se mantiene en el Tribunal Primero Ejecutor a solicitud de las partes y hacer efectivo el convenimeinto de pago.