PRIMERO: se ordena al ciudadano José Antonio Pinto, titular de la cédula de identidad número V-4.446.553, hacer entrega a la demandante ciudadana Paula Carolina Mora Vega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, ubicado en Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, entre carreras 24 y 25, número 24-35 y 25-37 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió, haciendo si fuere necesario uso de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Presentar las solvencias de los servicios de luz, agua y aseo urbano debidamente cancelados, hasta la fecha de entrega del inmueble.
TERCERO: Pagar a la demandante lo adeudado por concepto de cláusula penal desde el 10 de enero de 2005 hasta la presente fecha la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 8.710.000,00), y los que se siga generando hasta la entrega definitiva del inmueble ubicado en Barrio Obrero, Pasaje .....