por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos JAVIER ALFONSO ZAMBRANO CONTRAMAESTRE y ROMAIM GERLADINE DE LOS ANGELES ARELLANO GUERRERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.687.478 y V-10.742.379 en su orden, de este domicilio y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de diciembre de 2004, por ante la primera autoridad de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 271.
- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
- La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protoc.....