Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 1396 Levantada en fecha 29 de Agosto de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...LUCIA, y manifestó que hace la presentación de un niño varón nacido en el Hospital de esta Ciudad el día Treinta y uno de Mayo del año en curso" deberá aparecer "...LUCILA, que el niño que presenta nació en el Hospital II "Dr. Samuel Darío Maldonado" de San Antonio del Táchira, el día treinta y uno de Mayo .....