Por cuanto en la presente demanda la pretensión de nulidad, se trata de varios inmuebles, ubicados en la jurisdicción del Municipio Ayacucho en el que JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se remite con todas las actuaciones correspondientes,. constante de (114) folios Remítase para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL ESATDO TACHIRA a los fines de que siga conociendo en el estado en que se encuentra . NOTIFIQUESE AL FISCAL
En consecuencia este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por la cuantía y por la materia para continuar conociendo de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial.....