CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, para sus hijas: adolescente: JESSYMAR SIMARAY, y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de.....