En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JOSE VITELIO ROJAS PEREZ contra ELAIL DEDUDELIS BELLO y RICHARD EDUARDO ROJAS BELLO, por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demanda dar cumplimiento con la cláusula del contrato con Opción a Compra Venta, documento anotado bajo el No. 01; folios 01-02, tomo: 11-A de fecha 24 de mayo de 2007, de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, entregar el inmueble lib.....