En consecuencia, por cuanto la presente solicitud, es contraria a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de evitar un desgaste jurisdiccional, y en pro del Principio de Celeridad y Brevedad procesal, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide INADMITIR la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada formulada por la abogado Giorgiana Berna Nisivoccia Mattei, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.376, apoderada judicial del ciudadano José Mario Nisivoccia Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.660.545. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada.....