PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma se encuentra evidentemente prescrita, decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora pública ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, en relación a la prescripción de la presente causa y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 .....