La empresa demandada pagará al ciudadano CARLOS MARIO BEDOYA LONDOÑO titular de la cédula de ciudadanía C.c. 71.655.850, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00), pagaderos en cuatro cuotas de Bs.f.5.000,00 cada una, en fechas 01-08-2008, 30-09-2008, 30-10-2008 y 28-11-2008, y al EUCLIDES CONTRERAS CARRILLO, titular de la cédula de ciudadanía C.c.13.412.062, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), pagaderos en fecha 01-08-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMO.....