PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el demandado SERGIO YOVANI RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.659.689, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial, abogado John Humberto Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.125.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana YELITZA ESTHER OVALLES LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.167.137, asistida por la abogada Consuelo Barrios Trejo, en su condición de tercera Adhesiva, coadyuvante de la parte demandada.
TERCERO: Nulas todas las actuaciones a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de octubre de 2011, exclusive.
CUARTO: Repone la presente causa al estado de modificar el auto de admisión de la acción propuesta, y ordenar la citación de la ciudadana YELITZA ESTHER OVALLES LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada.....