PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 23.767,20), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda por concepto de prestaciones sociales y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.883,60) cada una, el primer pago en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° 16003704 de la cuenta corriente n° 0102-0150-15-0000033404 a nombre de Marfy Zulay Galviz Daza de fecha 31-07-12; y el segundo pago será efectuado el día 20 de septiembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez d.....