Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO EN LA MODALIDAD DE HABEAS DATA, solicitada por el ciudadano PABLO ANTONIO RANGEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.031.248, hábil y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y debidamente asistido por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO