DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
.-Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de parte querellante en la causa signada con la nomenclatura N° 7C-SP21-P-2020-5045.
.-Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de parte querellante en la causa signada con la nomenclatura N° 7C-SP21-P-2020-5045, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación al derecho ya cesó, en virtud de que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial.....