En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de matrimonio N° 08, de fecha 03 de agosto de 2001, correspondiente a los ciudadanos MELANIE JOSEFINA GRATEROL MATOS y FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO al transcribir el nombre del presentante como FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO (...)", siendo lo correcto: "(...) FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en el apellido del solicitante y contrayente "(...) FRANCISCO JOSE MARQUEZ DELGADO (...)", siendo lo correcto: "(...) FRANCISCO JOSE MARQUES DELGADO (...)". Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, .....