En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la Notificada y conforme a lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente acuerda conferir el plazo solicitado a los fines de que informe a este Tribunal sobre la información requerida en este acto, en el entendido de que en caso de la existencia de algún crédito a favor de la Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Marinan C.A. deberá abstenerse de efectuar pago alguno a dicha empresa hasta por el monto de 8BS. 14.858.302,68), por cuanto dicho monto se encuentra siendo objeto señalado para su embargo por la parte ejecutante. Igualmente se advierte a la Notificada que en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al aquí embargante. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes