este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL MENSUALES (Bs. 160.000,00), que será depositado en forma quincenal por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en la cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: Queda establecido que los gastos médicos tales como medicinas, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres, previo récipe y facturas.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fija una cuota de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS SESENTA MIL B.....