Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar el incumplimiento de obligación alimentaría formulado por la Ciudadana: ELVA ANAYA PARADA, en beneficio de MARIA SALETTE GARCIA ANAYA, por parte del Ciudadano: ABELINO GARCIA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se mantiene el monto convenido ente las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente "Sor Inés", correspondiente a la obligación alimentaría fijado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, cancelados en cuotas quincenales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares acordaron asumir estos gastos de manera compartida entre ambos, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado acordaron asumir e.....