Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 20 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: MARIA FERNANDA CHACON SANGUINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.881.510 y SAMUEL SUAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.514, en beneficio de: (Omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) exactos, depositados los días Veinticinco de cada mes, en cuenta bancaria aperturada por la madre a ben.....