Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.566.407, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano PAULO SEPULVEDA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.676.147, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cin.....