Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de noviembre del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); ambos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes para el momento del hecho (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificados, por la medida de LIBER.....