IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa N° 249-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, de fecha 26 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Notifíquese al Procurador General de la República, de la publicación del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° y 154°.
El Juez
Abg. .....