PRIMERO: Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MAURE ALEJANDRA CHACÓN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.820.364 de este domicilio, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Designa como tutor definitivo a la ciudadana NELDA MEJIA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 9.238.163, se advierte, al Tutor que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida de la interdictada.
TERCERO: Se designa como in.....