DEBEN CESAR EN LOS HECHOS DE PERTURBACIÓN, QUE LE SON PERSONALES, PUES POR LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SANEAMIENTO DEBEN GARANTIZAR AL COMPRADOR LA POSESIÓN PACÍFICA DE LA COSA VENDIDA, Y SE DEBE DESTRUIR LO QUE HAYAN HECHO LOS VENDEDORES SOBRE EL TERRENO OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA AMPLIAMENTE DESCRITO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. A tal efecto, se acuerda igualmente fijar un plazo prudencial de cinco (5) días hábiles a los fines de que los demandados den cumplimiento a lo aquí ordenado, en caso contrario, por tratarse de una obligación de hacer como lo es destruir todo lo que hayan hecho los vendedores sobre el terreno objeto de la presente ejecución si vencido el plazo conferido los demandados no han cumplido este tribunal, procederá a autorizar a los demandantes para que destruyan por sí mismos lo que hayan hecho los demandados en el terreno objeto de la compra venta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, sin que el plazo .....