PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana BLANCA AURORA MONTERREY, asistida por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, en contra de los ciudadanos YETSI AURORA PEREZ MONTERREY, JOSE GREGORIO PEREZ MONTERREY y ROMULO ISAIAS PEREZ MONTERREY, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre la ciudadana BLANCA AURORA MONTERREY y el ciudadano ROMULO YSAIAS PEREZ ACERO, existió una relación concubinaria desde el año 1975 hasta el día de su fallecimiento el 11 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.