Visto el desistimiento realizado en fecha veintisiete (27) de octubre del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio IVAMNA YOSELYN DEL MAR CRISTANCHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.219, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana SINDY YOSIMAR DEL VALLE CRISTANCHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.417; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos solicitados, en consecuencia en su defecto déjese copia certificada de los mismos. Para la realización de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Des.....