Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de TACHA DE FALSEDAD, FALSEDAD DE LA FIRMA Y LA HUELLA E IMPUGNACIÓN CONTRA EL ACTO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DEL MISMO TESTAMENTO interpuesta por la ciudadana FRANCIA CAROLINA DIAZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.208.399, asistida en este acto por el abogado CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 191.352, por ser contraria al orden público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.