Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 1, 2 y parágrafo primero del artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa e libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como: al ciudadano FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, como AUTOR en el delito de HOM.....