Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YZAIDA MARIA RAMIREZ JIMENEZ y HENRY ALFONSO DAVILA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 12.561.449 y 11.265.921, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha12/08/1994, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.