En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Barquisimeto ¿ Estado Lara, al penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira ¿ Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.809, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Carretera Nº 14, entre 41 y 42, Nº 41-46, quinta Nancy, Barquisimeto, Estado Lara, obligándose el mismo a cumpli.....