En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACOSTA DURÁN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 20.11.1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María José Acosta y de padre desconocido, residenciado en el Barrio La Lucha, las Flores al lado de la Bodega de Máximo, Casa Nº 20, Catia la Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.755.945; por cumplimiento de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
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