DECRETA la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en artículo 415 del Código Penal y por haber incumplido con las Medidas Cautelares menos gravosas impuestas en fecha 13/02/04. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme lo establece el 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la referida Ley.