Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se legitima la aprehensión en flagrancia y se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHOSE XAVIER GARCIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 20.558.962, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en la guaira, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mirla rojas (V) divorciada y con residencia en: en la guaira, sector quebrada de Germán, detrás del CICPC, Casa S/N, Estado Vargas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Org.....