declara CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho IGOR MARTINEZ, GUMMER QUINTANA GOMEZ, GLORIA STIFANO y OSWALDO JESUS MADRIZ, actuando como defensores de los ciudadanos NORALIZ DIAZ LOPEZ, ANTONIO TORRES BETANCOURT Y MIGUEL ANTONIO JANSEN BREA, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 02 de Septiembre de 2004, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los susodichos imputados, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de no encontrarse llenos en el presente caso los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Que así REVOCADA la decisión recurrida y se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de los referidos imputados.