PRIMERO: DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado BADILLO CANO LORENZO, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.162.701, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18-08-1975, de (30) años de edad, residenciado en la calle Ecuador, casa N° 10, sector Santa Rosa, Parroquia Punta Cardón, quien fue condenado a sufrir la pena CUATRO (04) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal; y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento de las penas accesorias a la presidio, relativa a la Interdicción Civil a la Inhabilitación Política durante el tiempo que duró la pena principal, en relación a los artículos 13, numerales 1 y 2°, y articulo 23 y 24 todos del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir que el penado BADILLO CANO LORENZO, cumpla con su primera presentación por a.....