Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO GARCIA CORRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.608.528, a su cónyuge, ciudadana: MIRIAM JIMENEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.876, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: DARWIN JOSE GARCIA JIMENEZ, DESIREE COROMOTO GARCIA JIMENEZ, AARON FRANCISCO GARCIA JIMENEZ y ABIGUEY MIRIAN GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.310.110, V-12.162.433, V-16.106.944 y V-13.827.049, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.