Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: WILLIANS RAFAEL SALAZAR MARVAL y MILAGROS DEL VALLE REYES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.621 y V-6.469.204, respectivamente, contraído en fecha 13 de Abril de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.