DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: JOSE GREGORIO GRIMAN ODUBER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, SOLTERO, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Moto taxista, nacido en fecha 24/05/1986, de 22 años de edad, hijo de Humberto Griman (v) y de Lucia Oduber (v), titular de la cédula de identidad N° 18.534.922, residenciado en: Catia la Mar, La Atlántida, avenida principal, casa N° 20 cerca del Centro Comercial Lucimar, Estado Vargas contenida en el artículo 256 ordinales .....