PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal, se observa que la conducta del imputado REINALDO SANDOVAL MAYORA, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente, es decir, que se está ante un injusto típico, por lo que puede definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Vista las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que existe una persona que identifica al referido ciudadano como aquel que lo apunto y le solicito le entregara sus pertenencias, si bien en cierto que no existe ninguna persona que pueda verificar lo dicho por los funcionarios y que funjan como testigo, no es menos cierto que existe la victima quien lo reconoce y lo identifica con las características que cursan en el acta de en.....