éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana CRISTINA VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.634.782, con respecto de el De-Cujus JESÚS VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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