Primero: DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MODESTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.280.407, en virtud de haberse extinguido la acción penal por efecto de la prescripción.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MODESTO MORALES, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO establecido en el artículo 411 (para la fecha en que ocurrieron los hechos, hoy 409), de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3°, relacionado con el artículo 48, ordinal 8°, 108 ordinal 4º y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción, ordenándose el cese de cualquier medida de coerción o restricción en su contra por la presente causa.