Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, por estar dados los supuestos del 248 ejusdem; y se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LIRA DUDAMEL JESSY RONNY, titular de la cedula de Identidad N° 14.645.928, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 28/05/1978, de 34 años de edad, de estado civil casado, hijo de Carlos Lira (v) y Isabel Dudamel (v) y con residencia en: El Manguito, terraza Alba, piso 11, Caracas; y ACOSTA ALVARO JOSE, titular de la cedula de Identidad N° 19/291/695, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25/11/1988, de 23 años.....