En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA la pena al ciudadano JORGE LUIS PEÑA, quien es nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido el 02-06-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Félix Hernández y Aurora Peña, residenciada en el Refugio de Carayaca, Escalera Guaicaipuro, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 18.815.476, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS.