DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado: YIMI HENRY RODRÍGUEZ MILLAN, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en Yaguaraparo, Estado Sucre, en fecha 16/04/78, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio ex Funcionario Público (DISIP), residenciado entre calle 4 y 5 Urbanización Playa Grande, Quinta Santa Ana, Catia la Mar Estado Vargas, hijo de Rosauro Rodríguez (F) y Justina Millán (v), y titular de la cedula de identidad 14.421.119, por el lapso de DOS (02) AÑOS, hasta el día 01 de Agosto del año 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 2°, 3°, 8° y 9º, del artículo 44 Ejusdem, además de la obligación de seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto al momento en que se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el tiempo que dure la suspensión.-