Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a las ciudadanas JULIANA NENSY DURAN DE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.025.945, MARITZA OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.533.760 y LUZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.588.354 por ser autoras responsables del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, antes de su actual reforma, en fecha 02-07-1996 y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.