DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Del Circuito judicial ¬Penal Del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DEIVINSON CESAR CABELLO GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, el día 05-03-86, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Zulmi Guevara (V) y Julio Cesar Cabello (V), titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado y residenciado en: Barrio vía eterna, calle subida del Tanque, casa S/N, cerca del abasto de Teresa, Catia La Mar, Estado Vargas, por no cumplir la acusación en su contra, con los requisitos del artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que el Ministerio Publico intente una nueva persecución penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal .....